La juez ve indicios de abuso sexual en el caso Sanz

El País, 22/05/2010

El informe forense avala el testimonio de las víctimas que lo denunciaron

LYDIA GARRIDO - Valencia - 22/05/2010

Vicente Sanz va camino de enfrentarse a un mínimo de nueve años de cárcel. Así lo dice la juez que instruye la causa contra el ex secretario general de Ràdio Televisió Valenciana (RTVV).

Vicente Sanz va camino de enfrentarse a un mínimo de nueve años de cárcel. Así lo dice la juez que instruye la causa contra el ex secretario general de Ràdio Televisió Valenciana (RTVV). La magistrada recoge en un auto reciente: "Si bien hasta el momento los hechos podían encuadrarse dentro del delito de acoso sexual, tanto de las declaraciones de las perjudicadas como de los informes forenses y demás pruebas reunidas en esta instrucción, se desprenden indicios racionales bastantes de la posible realización por parte de Vicente Sanz Monlleó de actos que atentaron contra la libertad sexual de las perjudicadas, realizados mediante la obtención de un consentimiento viciado por haberse prevalido el presunto autor de una situación de superioridad manifiesta que coartaba la libertad de las víctimas". Y agrega: "Los hechos pueden ser constitutivos de un delito de libertad sexual castigado con pena privativa de libertad superior a nueve años". Por eso, la juez ha transformado el procedimiento de diligencias previas en sumario.

Vicente Sanz, que tiene una orden de alejamiento de las tres periodistas de Canal 9 que le denunciaron por las vejaciones, obscenidades, humillaciones y amenazas que presuntamente sufrieron durante casi dos años, estaba imputado por un supuesto acoso sexual. Ese delito tiene una pena de multa y de un máximo de un año. Ahora, la juez ha valorado de forma preliminar lo que hasta ahora ha tenido a su disposición (la declaración de las denunciantes, del imputado, de ocho testigos, los informes forenses y material gráfico). No se trata de una mera sospecha de una situación de acoso cometido por quien era responsable, entre otras cosas y durante 15 años, de los recursos humanos de la televisión autonómica, sino de abuso sexual.

La definición de los dos artículos del Código Penal a los que la magistrada se acoge es suficientemente elocuente. Es abuso sexual el cometido sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizando actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona. Y dice más: "Cuando el abuso sexual consista en el acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años". Precisamente a esto alude la magistrada, con el amparo además del informe forense que avala la veracidad de los testimonios, para advertir al imputado de que podría enfrentarse a una pena superior a nueve años, dado que el delito es continuado. A Sanz lo juzgará, en principio, una sala de la Audiencia de Valencia.

El ex secretario general de RTVV, que ha cambiado de abogado, está "temporalmente" cesado de sus funciones. Lo decidió el director general, José López Jaraba, pendiente de declarar como testigo, quien se ha negado, a pesar de la evolución del procedimiento, a convertir en definitivo el cese y a abrir un expediente para aclarar lo ocurrido. Más aún, la oposición señaló hace pocos días el riesgo evidente que existe de que Vicente Sanz sea jubilado por RTVV: tiene 64 años recién cumplidos el pasado día 18, y lo haría con derecho a cobrar una indemnización de 120.000 euros, como mínimo.

La apertura del expediente por falta muy grave sería determinante para evitarlo. Pero de momento, López Jaraba, no lo ha hecho. La Inspección de Trabajo, que acudió hace algunas semanas, tiene conocimiento de ello. Los sindicatos y la oposición le han pedido a López Jaraba una contundencia que no ha sido capaz de ejercer, al menos hasta ahora"Podemos hablar de un estado emocional de la víctima compatible con una situación de acoso sexual". Esa es la conclusión del informe forense, además de reconocer que cada una de las tres víctimas está en condiciones de prestar testimonio y que no hay trastorno de personalidad alguno. Eso sí, en los tres casos, observa alteraciones de la conducta de tipo ansioso depresivo a consecuencia de los hechos que aseguran haber vivido. Esos hechos, como recoge el informe, en dos de los casos supusieron incluso manejar ideas de suicidio. El informe es el resultado de una exploración realizada por un forense del Instituto de Medicina Legal. No valora -no es su función- los hechos que han llevado a abrir la causa. Ni valora, y lo recoge expresamente, la credibilidad del testimonio aportado por una persona. Es una evaluación de su estado y un retrato de cómo refiere los hechos de los que supuestamente ha sido víctima. El estado en el que se encuentran las tres víctimas es compatible con haber sido víctima de acoso sexual. El informe forense se refiere a acoso sexual porque cuando le fue encargada la causa, en fase de diligencias previas, estaba abierta por ese delito y no por otro.

Las tres víctimas tuvieron que relatar de nuevo los mismos hechos que denunciaron y que explicaron a la juez en su declaración. No se aprecian contradicciones. No hay variaciones.

La ofensa, el abuso, las amenazas, las vejaciones, las conductas del corte sexual del imputado, tanto verbales como gestuales así como gráficas, han vuelto a ser la constante del relato de su calvario. Y, junto a ello, el detalle de cómo se han sentido, qué han perdido, cómo lo han vivido, a qué han temido, por qué no pudieron pararlo. En las tres es común el sentimiento de soledad, de miedo por ellas y sus familias, de sometimiento a un poder que se manifestaba como absoluto.

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